Como ya os hemos dicho en alguna ocasión, en Madrid desde el año 2014, cuando se aprueba la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid, los negocios de hostelería pueden abrir, hacer una reforma o revisar el aforo con una simple declaración responsable, tal y como informamó la Viña a sus asociados.
A petición de LA VIÑA, la Comunidad de Madrid reformó la Ley de Espectáculos Públicos (diciembre del 2013). La norma establece claramente que los Ayuntamientos deben permitir la apertura de nuevas actividades mediante declaración responsable. El Ayuntamiento de Madrid fue uno de los primeros municipios en adaptarse. Con este cambio, se plantean dos escenarios: ¿Tramito mi licencia con la ECLU o con el propio Ayuntamiento?
TRAMITACIÓN ¿ECLU O AYUNTAMIENTO?
La principal novedad que introdujo esta Ordenanza es que ofrecía a los empresarios la posibilidad de elegir la opción de tramitar la solicitud de apertura de su nuevo negocio a través de una ECLU (entidad privada de gestión de licencias) o directamente con el Ayuntamiento de Madrid. De esta forma, se combina un sistema público y otro privado, que tienen diferentes costes para las empresas.
¿DECLARACIÓN RESPONSABLE O LICENCIA?
El emprendedor puede elegir entre realizar un procedimiento de ‘declaración responsable’ o de ‘procedimiento de licencia’ para solicitar la apertura de su nuevo negocio.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
La solicitud mediante el procedimiento de “declaración responsable” permite ejercer la actividad bajo la propia responsabilidad del solicitante, que comunica la fecha del inicio de actividad o, en el caso de implicar la realización de obras, la fecha de su terminación. En estas circunstancias, en el caso de no cumplir la normativa, se correría el riesgo de sufrir sanciones.
La declaración responsable debe ir acompañada del proyecto de técnico competente, además del justificante de pago de tasas. También se puede acompañar de un informe de adecuación a la normativa aplicable del local y de la actividad que se pretende desarrollar en el mismo, emitido por una ECLU, y que puede preservar la responsabilidad del solicitante.
Plazos del procedimiento de ‘declaración responsable’
SISTEMA PRIVADO: Si tramitamos la declaración responsable a través del sistema privado, será la ECLU la que realice la comprobación de la documentación en un plazo de diez días desde la presentación de la declaración responsable.
– Este acto puede tener un resultado favorable, cuando las obras realizadas y la actividad se ajustan a la legalidad vigente, y tiene como resultado la emisión de un certificado de conformidad de la ECLU. Ese certificado se presenta en el Registro y supondrá una visita de comprobación que tendrá lugar en un plazo máximo de 6 meses desde la terminación de la obras o el inicio de actividad, salvo que sean locales de más de 150 m2, en cuyo caso el plazo se reduce a tres meses.
Si el resultado no es favorable, podrá ser condicionado, cuando se aprecie deficiencias de carácter no esencial, o desfavorable, cuando la actividad o la documentación aportada presenten deficiencias esenciales.
SISTEMA PÚBLICO: tramitar la apertura del nuevo negocio a través de la declaración responsable en el sistema público, ante la Agencia de Gestión de Licencias del Ayuntamiento de Madrid, supondrá una visita de comprobación que tendrá lugar en un plazo máximo de 6 meses desde la terminación de la obras o el inicio de actividad, salvo que sean locales de más de 150 m2, en cuyo caso el plazo se reduce a tres meses.
PROCEDIMIENTO DE LICENCIA
Sí elegimos el procedimiento de licencia, debemos saber que no podremos iniciar nuestra actividad hasta la concesión de la licencia. Ésta se podrá tramitar igualmente ante una ECLU o ante el Ayuntamiento de Madrid.
Solicitud a través de la ECLU: Si se solicita la apertura del nuevo negocio mediante el ‘procedimiento de licencia’ a través de la ECLU, ésta tendrá un plazo de un mes para emitir el certificado de conformidad para la actividad. Una vez emitido el certificado como favorable, se tramitará ante el Ayuntamiento de Madrid para obtener la licencia definitiva. El Ayuntamiento tendrá a su vez otro plazo de un mes para resolver la licencia.
Solicitud a través del Ayuntamiento: Sí la solicitud de licencia se hace a través del Ayuntamiento de Madrid, el órgano competente tendría dos meses a partir de la fecha de entrada de la documentación completa del expediente para resolver de manera definitiva la licencia.
RECOMENDACIONES DE LA VIÑA
Desde LA VIÑA recomendamos que, aunque el procedimiento de ECLU presenta la ventaja de poder empezar la actividad de manera inmediata, se tenga mucha precaución, con el fin de evitar responsabilidades personales para el solicitante.
En primer lugar deberíamos valorar la complejidad del proyecto empresarial, por lo que si estamos ante una actividad muy compleja, y el inicio de la actividad no es inmediata, lo aconsejable sería recurrir al procedimiento de licencia.
En el resto de los casos, podremos acudir a la declaración responsable, pero recomendamos que se sigan estos pasos, para evitar cubrir la responsabilidad derivada de la declaración:
- Tramitar un informe previo a la declaración responsable ante la ECLU que nos indique, antes de hacer cualquier reforma e inversión, la adecuación del local para la actividad que queremos desarrollar, y que el mismo se acompañe a la declaración responsable cuando se presente formalmente en Registro ante la ECLU.
- Cuando se presente esta declaración responsable se deberá comunicar el inicio de las obras conforme al proyecto que se acompaña y especificar en la declaración la fecha estimada para el inicio de actividad, que será en la que presumamos la finalización de la obras, conforme a lo contratado con el contratista.
Ello nos permitirá diluir la responsabilidad de la declaración, beneficiándonos de todas las ventajas de la rapidez del procedimiento.