Tras el Coronavirus las terrazas se han hecho indispensable para los locales de Hosteleria en Madrid, auqneu ésta tendencia parece que está a la baja. El proximo 1 de noviembre y hasta el 15 de marzo, en el que comenzará el horario estival de terrazas de veladores, las terrazas que tengan autorizado su instalación para el periodo anual tendrán que modificar el horario, siendo el horario general en la Comunidad de Madrid de 8:00 horas a 1:00 horas todos los días.
Cada Ayuntamiento puede reducir el horario en función de sus particularidades por lo que se deberá consultar los horarios establecidos para las terrazas de su municipio.
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, los locales tendrán que cerrar sus terrazas en el periodo que va desde el 1 de noviembre hasta el 15 de marzo, a las 24:00 horas todos los días.
Los ubicados en las Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) será el siguiente:
- ZPAE Centro (Desde el 16 de octubre hasta el 15 de marzo): Hasta las 23:00 horas todos los días.
- ZPAE Gaztambide (Desde el 16 de octubre hasta el 15 de marzo):
- Zona de protección alta: Hasta las 23:00 horas.
- Zona de protección moderada: Hasta las 23:30 horas.
- Zona de protección baja: Hasta las 24:00 horas.
- ZPAE Azca-Av. Brasil (Desde el 1 de noviembre hasta el 15 de marzo):
- Zona de protección moderada: Hasta las 23:30 horas.
- Zona de protección baja: Hasta las 24:00 horas.
Las terrazas instaladas en bandas de estacionamiento el horario de funcionamiento será hasta las 24:00 h
Endurecimiento del régimen sancionador para el infractor
La modificación de la Ordenanza de Terrazas de 2013 agrava también el régimen sancionador para los hosteleros infractores al incorporar normas que faciliten una intervención contundente en el caso de infracciones de las condiciones administrativas y legales de las autorizaciones, incluyendo, incluso, la previsión legal de la revocación de la autorización para casos en los que la reiteración de los incumplimientos resulte significativa. Esto es, la comisión de tres infracciones graves o dos muy graves en dos años comportará la extinción de la autorización de la terraza.
Reducción del horario de las terrazas
Adicionalmente, para garantizar el descanso de los vecinos, el horario máximo de funcionamiento de las terrazas se reduce respecto del actual. Así, en periodo estival, de marzo a octubre y de domingos a jueves será hasta la 1:00 h y los viernes, sábados y vísperas de festivos hasta la 1:30 h. El resto del año, las terrazas deberán cerrar a las 00:00 h y en toda circunstancia tendrán que comenzar el desmontaje del mobiliario antes del máximo permitido.
Las terrazas ubicadas en bandas de estacionamiento deberán cerrar a las 00:00 h todo el año, pero si, además, se encuentran en zonas saturadas, el distrito podría proponer a la Comisión de Terrazas una reducción de su horario a las 23.00 h