Muchos nos preguntáis cuáles son los horarios de los distintos tipos de licencias de hostelería que existen en Madrid. Intentaremos hacer un resumen. Hay que recordar que el horario de apertura es lo antes que puedes abrir, no pasa nada si abres después.
Hacemos hincapié en que las terrazas como temprano se pueden montar a las 10 de la mañana.
Resumen de licencias y horarios en la comunidad de Madrid:
- Cafeterías, bares, café-bares y asimilables: 6 a 2 horas.
- Restaurantes, salones de banquetes y otros asimilables: 10 a 2 horas.
- Bares especiales: bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo: 12 a 3 horas.
- Discotecas, salas de baile y asimilables: 17 a 5:30 horas.
- Tabernas, bodegas y otras asimilables: 10 a 2 horas.
Fines de semana: el horario de cierre de los locales e instalaciones a que se refiere la presente Orden se incrementará: media hora los viernes, sábados y víspera de festivos, con carácter general.
Terrazas: Al considerarse como anexas o accesorias de bares, cafeterías o restaurantes, se regirán por el mismo horario de cierre que estos últimos, siendo el de su apertura el de las diez horas. Sin embargo, en atención a las posibles características sociológicas, medioambientales y urbanísticas concurrentes, dichos horarios podrán ser ampliados por la Comunidad de Madrid, o simplemente reducidos por los Ayuntamientos respectivos con ocasión de la concesión de las licencias de funcionamiento de las mismas, o bien posteriormente.
Hay que recordar que el horario máximo de funcionamiento de las terrazas en periodo estacional es de domingo a jueves: hasta la 1:00 a.m. / viernes, sábados y vísperas de festivo: hasta las 2:30 a.m.; y que el horario máximo de funcionamiento de las terrazas el resto del año, fuera del periodo estacional: hasta las 24 horas.