Como en la mayoría de comunidades autónomas la competencia la tiene el ayuntamiento de la localidad en cuestión.

La norma establece el marco para que los ayuntamientos ejerzan las competencias que tienen atribuidas sobre el sector. Entre sus principales novedades, y de acuerdo con la proposición aprobada por unanimidad por el Parlamento autonómico en 2016 en defensa de la cultura y la música en Andalucía, se incorpora la modalidad de concierto de pequeño formato en establecimientos de hostelería –como bares y restaurantes– donde ahora no están permitidos, que se celebren en el interior de espacios fijos, cerrados y cubiertos, carentes de escenario y camerino, y en horario de tres de la tarde a doce de la noche, sin posibilidad de ampliación.

En todos los establecimientos de hostelería podrán instalarse equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales (música pregrabada, radio y televisión), igualmente en espacios fijos, cerrados y cubiertos, siempre que cumplan con los requisitos contra la contaminación acústica establecidos por cada municipio. En estos locales también se permite la instalación de terrazas y veladores, aunque se recomienda a los ayuntamientos –administración que, como hemos diccho, tiene la competencia en esta materia–­ que autoricen preferentemente su ubicación en suelo no residencial y eviten las zonas acústicas especiales o saturadas de ruidos. En caso contrario, la instalación fuera de los espacios recomendados deberá estar motivada por el ayuntamiento conforme a los objetivos de calidad acústica establecidos en el municipio.

Otra de las novedades de la norma, con la que se atiende a las especiales condiciones climatológicas de la comunidad autónoma, es la de permitir a los municipios la autorización, por periodos inferiores a cuatros meses, de la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería en áreas no declaradas zonas acústicas especiales, preferentemente en suelo no residencial. Al igual que en el caso anterior, la ubicación fuera de estas zonas debe estar motivada por el ayuntamiento.

En líneas generales, el decreto mantiene los horarios de los establecimientos públicos de hostelería y establece que, como máximo, deberán cerrar a las dos de la madrugada en día laborables, aunque los locales especiales con música podrán abrir hasta las tres.

Los ayuntamientos podrán ampliar una hora más el horario de fin de semana y vísperas de festivos en todos los establecimientos, y dos horas durante las fiestas navideñas, la Semana Santa y las fiestas tradicionales y populares de cada municipio. En cualquier caso, aunque se haya ampliado el horario, el de las terrazas y veladores no podrá exceder de las dos de la madrugada con media hora más para su recogida, salvo en los municipios turísticos o zonas de gran afluencia turística donde se puede extender otra media más.

Cuando los espectáculos públicos o actividades recreativas se celebren en establecimientos públicos abiertos o al aire libre o descubiertos, o en espacios abiertos en las vías públicas, no se podrá superar las dos de la madrugada, sin posibilidad de ampliación los fines de semana o vísperas de festivo.

En cuanto a los horarios de cierre de los recintos feriales y verbenas populares, el decreto aprobado por el Consejo distingue entre iniciativa privada (con cierre a las dos de la madrugada) e iniciativa pública (con cierre que establecerá cada ayuntamiento).

Otra novedad recogida en el decreto es la regulación de los puestos de comida ambulante en vehículos a motor, también conocidos como ‘food trucks’, que se consideran establecimientos eventuales y requieren de un título de ocupación del dominio público cuando tengan zona de velador o terraza. En caso contrario, se regirán por la normativa de comercio ambulante.

Finalmente, se incluyen como nueva actividad recreativa los festivales de música y los establecimientos públicos que se instalan en ellos, para lo que se concede a los ayuntamientos la potestad de fijar el horario correspondiente.

Los ayuntamientos andaluces dispondrán de 18 meses de plazo, desde la publicación del decreto, para adaptar sus ordenanzas a todas las disposiciones establecidas en el mismo.

 

ANDALUCÍA

HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE conforme a Decreto 155/2018

A partir de 4 de agosto de 2018

Pueden sufrir variaciones en determinadas zonas acústicas o de interés turístico según normativa municipal

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA

Incluidos los que se encuentren en vía pública, zonas de dominio público incluido maritímoterrestres (chiringuitos) o servidumbre de protección

Apertura

Cierre

Viernes, sábado y vísperas de festivo

SIN MÚSICA Bares, restaurantes, cafeterías, quiosco-bar, hostelería en vehículos (Full Tracks)

06:00

02:00

03:00

CON MÚSICA Bares, restaurantes, cafeterías con música, pubs, hostelería en vehículos (Full Tracks) sin restricción de acceso por edad

06:00

02:00

03:00

ESPECIALES CON MÚSICA Igual que el anterior, con restricción de acceso por edad, Pubs y bares con música

12:00

03:00

04:00

TERRAZAS Y VELADORES

Determinados por los Ayuntamientos

Nunca superior a sus horarios y cierre a las 02:30 horas

CONCIERTOS DE PEQUEÑO FORMATO

Incluso en terrazas y veladores

15:00

00:00

00:00

Determinados por los Ayuntamientos

Por Alex Gray