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Tengo que aceptar la moratoria?

Alex Gray abril 23, 2020 2 minutes read

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Si eres un pequeño propietario y, por ejemplo, tienes una hipoteca sobre el local arrendado. Es muy probabale qu ele banco no te de un aplazamiento en la hipoteca y puede ser que debido al coronavirus te veas que no puedes hacer frente al pago, ya qu eno te pagan.

Qué propietarios están obligados a aceptar la moratoria

No todos los arrendadores están obligados a aceptar la moratoria del alquiler, sólo las empresas, entidades públicas de vivienda y grandes tenedores de viviendas (aquellos que tienen más de inmuebles en propiedad sin contar parkings o trasteros). En cambio, el real decreto ley nada establece del deber que tiene un pequeño propietario a aceptar el aplazamiento.

De hecho, el texto legislativo señala que tanto inquilino como arrendador podrán disponer de la fianza para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de disponer de la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

La moratoria es de un máximo de cuatro meses de alquiler a pagar fraccionadamente en dos años. Y quedan excluidos de pedir esta ayuda los inquilinos que sean entidades sin fines lucrativos.

Cómo afecta la moratoria al pago de los impuestos

El IVA se devengará mientras sea exigible el alquiler. Pero si se acepta la moratoria, entonces no habrá obligación de repercutir el IVA de las rentas aplazadas, ni debe de ingresarlo.

En cuanto al IRPF, tampoco habrá que pagarlo mientras las rentas no sean exigibles. Además, la Agencia Tributaria ha aclarado en su página web que, el hecho de que el inmueble siga alquilado, supondrá que no haya que imputar rentas inmobiliarias. Si la tributación es en concepto de actividad económica, el arrendador tampoco deberá incluir en su IRPF dichas rentas.

Otra situación es aquella en la que el inquilino es una pyme o empresario. La obligación de retener no nacerá hasta que se pague la renta y en ese momento el arrendador podrá deducirse la retención practicada.

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