Las terrazas de veladores se han convertido en un elemento clave para muchos locales de hostelería en Madrid. Ofrecen a los negocios la oportunidad de atraer a más clientes, especialmente en las temporadas de buen clima. Sin embargo, para mantener una terraza en regla, es fundamental cumplir con las normativas vigentes que rigen su uso y horarios.
Horarios de las terrazas: invierno y verano
El horario de invierno para las terrazas de veladores en Madrid, según la *Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración*, permite a los establecimientos operar hasta las 00:00 h en días laborales y hasta la 1:00 h los fines de semana y vísperas de festivos. Durante el verano, estos horarios se amplían, permitiendo la apertura hasta las 1:30 h en días laborales y hasta las 2:30 h los fines de semana.
Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE)
En las **Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE)**, que incluyen barrios con alta densidad residencial y mayor sensibilidad al ruido, las terrazas están sujetas a limitaciones más estrictas. En estas áreas, los horarios pueden reducirse significativamente para evitar molestias a los vecinos.