El horario general de apertura de los locales o establecimientos en función de las categorías recogidas en el Catálogo aprobado por el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, y por la Orden de 21 de abril de 2022, es el siguiente:
- Locales de espectáculos públicos:
- Cafés-espectáculo: 13:00 a 05:30 horas
- Circos: 10:00 a 00:00 horas
- Locales de exhibiciones: 10:00 a 03:00 horas
- Salas de fiestas: 13:00 a 05:30 horas
- Restaurantes-espectáculo: 13:00 a 05:30 horas
- Auditorios, salas de conciertos y teatros: 10:00 a 01:00 horas
- Cines permanentes: 10:00 a 02:00 horas
- Autocines: 20:00 a 00:30 horas
- Salas de conferencias, salas de exposiciones y salas multiuso: 09:00 a 00:00 horas
- Locales de actividades recreativas:
- Discotecas y salas de baile: 17:00 a 05:30 horas
- Salas de juventud: 17:00 a 22:00 horas
- Establecimiento de juegos colectivo de dinero y azar: 12:30 a 03:00 horasSalones de juego: 10:00 a 00:30 horas
- Salones recreativos: 10:00 a 00:30 horas
- Locales específicos de apuestas: 10:00 a 00:30 horas
- Verbenas, desfiles, bailes, y fiestas populares y manifestaciones folclóricas: 06:00 a 02:30 horas
- Otros establecimientos abiertos a público:
- Bares especiales: 12:00 a 03:00 horas
- Tabernas y bodegas: 10:00 a 02:00 horas
- Cafeterías, bares, cafés-bares y asimilables: 06:00 a 02:00 horas
- Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables: 08:00 a 01:00 horas
- Restaurantes, autoservicios de restauración y otros asimilables: 10:00 a 02:00 horas
Salones de banquetes: 10:00 a 03:00 horas
- Supuestos especiales:
Fines de semana y verano. El horario de cierre de los locales e instalaciones a que se refiere la presente Orden se ampliará: media hora los viernes, sábados y víspera de festivos, con carácter general; los establecimientos de juego colectivos de dinero y de azar, los salones de juego y locales específicos de apuestas podrán ampliar su horario de cierre treinta minutos, del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive.
Bares y restaurantes de hoteles: podrán retrasar el horario de cierre una hora para atender exclusivamente a los clientes hospedados.
Terrazas: son recintos o instalaciones, al aire libre, anexos o accesorios a establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes y similables. Se practican las mismas actividades que en establecimiento de que dependen.
El horario general de apertura y cierre será el siguiente:
Del 1 de noviembre al 15 de marzo, ambos inclusive: desde las 08:00 hasta las 01.00 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 08:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 01:00 horas.
Del 16 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive: desde las 08:00 hasta las 01:30 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 08:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 01:30 horas.
Espectáculos y actividades recreativas: los que no se encuentren recogidos anteriormente (apartados 1 y 2) no podrán, con carácter general, comenzar antes de las 06:00 ni finalizar después de las 00:00 horas, salvo que por una normativa específica se permita un horario diferente.
Fiestas Patronales del municipio, Fiestas Nacionales con implantación en la Comunidad de Madrid, Fiestas de Navidad, Nochebuena, Año Nuevo y Reyes y actividades declaradas de interés general por los Ayuntamientos: los locales y establecimientos podrán ampliar su horario de cierre en dos horas. Se entenderá por fiestas patronales las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal. Se entenderá por actividades de interés general, las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal que tengan especial impacto en la vida del municipio, por razones culturales, sociales o económicas, en especial por su incidencia en la actividad de los sectores productivos o de servicios y en la creación de empleo.
Discotecas y salas de baile, que dispongan de servicio de restauración en su licencia de funcionamiento, podrán ofrecer dicho servicio a partir de las 12:00 horas.