LOPD

Muchos nos preguntais al arrancar vuestro negocio de hostelería en Madrid que hay que hacer con las camaras para vigilar a los empleados. Lo ideal es redactar un documento, que habría que entregarles, informándoles de la existencia de cámaras de Videovigilancia. En el mismo se incluye la finalidad de la instalación de esas cámaras, la posibilidad de ejercitar a través un medio sencillo y gratuito los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y quién es el responsable de ese tratamiento. Pero el cartel identificativo de la videovigilancia, que sí es obligatorio, es suficiente.

El cartel de zona videovigilancia es uno de los documentos necesarios para cumplir la normativa de Protección de Datos.

¿Tienen que firmarlo los empleados?

No, los trabajadores no están obligados a firmar ese documento. Con la instalación del cartel informativo cumple la empresa con el requisito de información previa, no es necesario, por tanto, que exista una comunicación expresa, pudiendo a partir de ese momento vigilar los actos ilícitos de los empleados y de terceros y, en definitiva, cuidar de la seguridad del centro de trabajo.

Los trabajadores no tienen por qué ser advertidos explícitamente de esta posibilidad, ni de forma individual ni por medio de la representación laboral.

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Por Alex Gray