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Periodos de prueba y régimen sancionador de los trabajadores de hostelería

Alex Gray junio 11, 2018 3 minutes read

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sanciones

Desde la Viña nos recuerdan la importancia de la regularidad en los contratos de trabajao, sobretodo para evitar sanciones, ser justos con los empleados y hacer que el trabajao de hostelería sea digno y rentable.

El V Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería se actualizó en mayo del 2015 y regula las categorías profesionales del sector hostelero nacional, las funciones de cada puesto de trabajo, los periodos de prueba de los trabajadores así como el régimen sancionador en el ámbito laboral.

PERIODOS DE PRUEBA de los contratos por tiempo indefinido y de los temporales:

El periodo de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo por tiempo indefinido, fijos o fijos discontinuos, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes:

FALTAS Y SANCIONES A LOS TRABAJADORES/AS DE HOSTELERÍA:

La dirección de la empresa podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores/as, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este ALEH.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas a los trabajadores/as serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje que se pudieran establecer.

Graduación de las faltas:
Toda falta cometida por un trabajador o por una trabajadora se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador/a, las circunstancias concurrentes y la realidad social.

Procedimiento sancionador:
La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador/a haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. El trabajador deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.

VER TIPOS DE FALTAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR (Art. 35-42 del V ALEH)

La representación legal o sindical de los trabajadores/as en la empresa, si la hubiese, deberá ser informada por la dirección de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves. Los delegados y delegadas sindicales en la empresa, si los hubiese, deberán ser oídos por la dirección de las empresas con carácter previo a la adopción de un despido o sanción a un trabajador o trabajadora afiliada al Sindicato, siempre que tal circunstancia conste y esté en conocimiento de la empresa.

 

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