Muchos de vosotros nos preguntais al empezar a buscar un local de hosteleria en traspaso en Madrid o Malaga, cual es la forma jurídica ideal. Nuestra respuesta suele ser «S.L.», pero hoy nuestros compañleros de La Viña nos traen su respuesta.

A la hora de iniciar una actividad empresarial una de las primeras dudas que nos surge es: en qué régimen fiscal nos daremos de alta para ejercerla, ¿sociedad o autónomo?

Para tomar esta decisión debemos de tener en cuenta cómo puede afectar a nuestro patrimonio el mal funcionamiento del negocio. Si genera deudas a medio plazo y no funciona de la manera esperada, ¿cómo respondo ante esas deudas?

CONSECUENCIAS PARA EL AUTÓNOMO

Si hemos optado por ejercer la actividad como autónomos, la respuesta es inequívoca: responderemos de todas las deudas con nuestro patrimonio presente y futuro, hasta liquidar todos los importes que nos reclamen nuestros proveedores.

CONSECUENCIAS PARA EL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD

Sin embargo, si optamos por constituir una sociedad, ¿estamos blindados ante ese supuesto y quedará protegido nuestro patrimonio? La respuesta es que NO en todos los casos. Hay que aclarar que en una sociedad limitadalos socios responderán solo por el capital aportado, que lo perderían, pero ¿y el administrador?

  • El administrador de una sociedad es la persona encargada de llevar a cabo las gestiones del día a día en la sociedad. Además, es la cabeza visible de la empresa tanto de puertas para adentro como de cara al exterior.
  • Esta figura puede adoptar la forma de Administrador Único, Administradores Solidarios o Mancomunados, o bien la forma de Consejo de Administración, compuesto por un número mínimo de tres miembros.
  • La sociedad responde ante terceros por los actos del administrador, pero éste responde ante los socios y los acreedores del daño que cause por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados incumpliendo los deberes del cargo que desempeña, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

Es decir, el administrador será responsable, ante los socios y ante los acreedores, de los daños causados por falta de diligencia en sus acciones. Y es que según la Ley de Sociedades de Capital, el administrador debe desempeñar su cargo de forma diligente y defender de forma leal los intereses de la sociedad.

ACCIONES POR LAS QUE EL ADMINISTRADOR ES RESPONSABLE SEGÚN JURISPRUDENCIA

  • No llevar ningún tipo de contabilidad, ni formular ningún balance sobre la situación de la sociedad.
  • No convocar ninguna Junta.
  • No liquidar la sociedad conforme a derecho en caso de existir causa de disolución. No dándola de baja registralmente con que se crea un peligro grave a los acreedores, que ven perjudicados sus créditos, violando las normas de seguridad y buena fe mercantiles.
  • No solicitar concurso de acreedores en los dos meses siguientes a en caso de insolvencia actual.
  • Ignorancia del administrador de todo lo relativo al giro y tráfico de la sociedad que administra.
  • Carácter de operación arriesgada, atribuible a las compras efectuadas, tras un año o más de ejercicios contables negativos.

A esto tendríamos que añadir el caso de una SLU, el socio responderá de las deudas con su patrimonio si no inscribe la condición de unipersonalidad en el Registro Mercantil en el plazo de 6 meses desde su creación/modificación.

Por Alex Gray