Tal y como nos recuerdan nuestros amigos de La Viña es muy importante recordar todos los gastos que tendrá nuestro negocio de hosteleria.Cuando un emprendedor decide poner en marcha una actividad hostelera, en su plan de negocio tiene incluidos costes tales como el alquiler del local donde va a ubicar el establecimiento, compra de materia prima, vajilla, cubertería, cristalería, impuestos a pagar, cuotas a la Seguridad Social, salarios, etc.
Ya sea un bar de barrio que pone música ambiente para amortiguar el ruido de las conversaciones de sus clientes o un pub que pincha los últimos éxitos de las listas de ventas, hay un coste con el que casi ningún emprendedor cuenta al inicio de su actividad: las tarifas que hay que abonar a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
Este coste no es algo baladí, ya que si en el primero de los casos, el bar de barrio, las tarifas pudieran ser incómodas pero asumibles (un Bar de 75 m2 pagará 19,49 €/mes a SGAE + 6,83 €/mes a AGEDI/AIE) en el segundo de los supuestos, un Pub, las tarifas son bastante superiores y un coste a tener en cuenta para el establecimiento hostelero (un pub de 75 m2 abonaría 104,28 €/mes a SGAE + 36,51 €/mes a AGEDI/AIE).
Este tipo de locales donde la música es de uso necesario, como es el caso de los Pubs, disco-bares, bares de copas, etc., no abren sus puertas más que unos pocos días al mes, generalmente los fines de semana, mientras que la tarifa de ambas entidades de gestión son por todo el mes, independientemente de los días que se tenga abierto el establecimiento hostelero. Da igual que se abra un día o treinta al mes, la tarifa de las entidades de gestión de propiedad intelectual siempre será la misma, situación difícilmente comprensible para el hostelero en general.
Acorde a las explicaciones de las entidades de gestión, esto es así debido a que las tarifas son lo que se denomina por disponibilidad no por uso efectivo. Es decir, te cobro tanto al mes y el hostelero puede poner música tantas veces y días como quiera dentro de ese mes. En caso contrario, si fueran tarifas por uso efectivo, se argumenta por parte de las entidades de gestión que las tarifas serían más elevadas que las actuales por disponibilidad amen de la dificultad que abría para determinar el uso efectivo del repertorio SGAE-AGEDI/AIE (la música que se pincha y cuantas veces se hace) en ese tipo de establecimientos hosteleros, argumentos que desde el sector hostelero se respetan pero difícilmente se podrán llegar a compartir en su totalidad.
Parece ser que con la nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se abren nuevas puertas a la negociación tarifara con las entidades de gestión, ya que se incluyen nuevos criterios a la hora de establecer tarifas, entre ellos, el uso efectivo del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario. Esperemos que esta nueva reforma signifique un cambio en la dinámica de la propiedad intelectual para con el sector hostelero ya que antes o después, las tarifas del sector hostelero tendrán que adaptarse a la nueva legislación.